Desde el día 1 de julio se empieza a aplicar el nuevo copago farmacéutico, en el marco de las medidas aprobadas por el Gobierno español publicadas en el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Concretamente, para los pensionistas es una aportación del 10% (con tope de 8 o 18 euros / mes según renta), o del 60% con tope de 60 euros / mes en rentas superior a los 100.000 anuales, y con respecto a los activos aportaciones del 40%, 50% o 60% según la renta.
Sin embargo, el Departamento de Salud quiere garantizar que ningún ciudadano tenga que aportar más de lo que tenga establecido por su nivel de aportación y tope mensual. Este hecho es especialmente relevante en los pensionistas, que deben aportar un 10% del coste total de los medicamentos con un tope máximo mensual según su nivel de renta.
Para asegurar esto, durante los primeros tres meses de aplicación y de forma transitoria, se registrará la aportación que debe hacer el usuario, pero se diferirá su liquidación efectiva en la dispensación del mes siguiente o posteriores, por poder aplicar los límites de aportación máxima establecidos.
Por ello, la farmacia entregará a los usuarios un justificante de dispensación en el que se indica que los medicamentos dispensados están sujetos al nuevo régimen de aportaciones que establece el Real Decreto Ley 16/2012, pero que la liquidación de la aportación pendiente de pago se hará en la dispensación del mes siguiente o posteriores, una vez se hayan revisado los importes correspondientes de las aportaciones y recalculado los topes máximos mensuales que se aplicarán para cada ciudadano.
De esta manera, cualquier persona que durante un mes tenga que aportar cantidades de dinero superiores a su tope mensual no deberá hacer frente a este gasto en ese mes sino en los meses consecutivos a la compra de medicamentos, concretamente en la dispensación del mes siguiente o posteriores, en la que ya se le aplicará el importe exacto que le corresponde. Igualmente aquellas personas que no lleguen al tope establecido harán el pago correspondiente también en la dispensación del mes siguiente o posteriores.
Es decir, los sistemas informáticos del Servicio Catalán de la Salud detectarán cuál es la aportación económica que deben hacer los ciudadanos en función de su nivel de cobertura durante ese período y esta cifra se introducirá en los sistemas de información para que cuando la persona retorne a cualquier oficina de farmacia de Cataluña, se le notificará cuál es la aportación real que debe hacer.
Este periodo transitorio puede llegar hasta el 1 de octubre. A partir de aquí, esta aportación ya saldrá calculada en el mismo momento de la dispensación en el sistema de información de las farmacias.
En los documentos adjuntos podéis consultar la nota informativa del CatSalut y el Cartel informativo del CCFC.
Fuente: https://www.cofgi.com/

És a dir, els sistemes informàtics del Servei Català de la Salut detectaran quina és l’aportació econòmica que han de fer els ciutadans en funció del seu nivell de cobertura durant aquell període i aquesta xifra s’introduirà en els sistemes d’informació per tal que quan la persona retorni a qualsevol oficina de farmàcia de Catalunya, se li notificarà quina és l’aportació real que ha de fer.
Aquest període transitori pot arribar fins a l’1 d’octubre. A partir d’aquí, aquesta aportació ja sortirà calculada en el mateix moment de la dispensació en el sistema d’informació de les farmàcies.
Als documents adjunts podeu consultar la CATSALUT_NOTA_INFORMATIVA_USUARIS_COPAGAMENT i el CCFC_CARTELL_COPAGAMET_VDEF_ELECTRONICA.
Font: https://www.cofgi.com/